jueves, 3 de noviembre de 2011
Cuba autoriza la compraventa de casas
Cuando el próximo 10 de noviembre de 2011, entren en vigor el Decreto-Ley 288 y otras resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda, quedaran eliminadas las prohibiciones y se flexibilizaran los trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda en Cuba.
Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble.
Queda, además, ratificado que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, refieren que uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
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